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El Título de Patrón Portuario

El Título de Patrón Portuario

Guía práctica para la obtención del Patrón Portuario

El título de Patrón Portuario está regulado por el RD 973/2009 y modificado del RD 80/014 y por el RD 938/2014.

Con esta titulación marítima profesional, se podrá ejercer de Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT con un máximo de 150 pasajeros y hasta 3 millas de la costa.

Una vez superado un examen al final de un curso teórico y práctico de 150 horas, donde la asistencia es 100% obligatoria, se obtendrá un certificado del curso.

Con este diploma, no es suficiente para ir a Capitanía a expedirlo, hace falta UN AÑO DE EMBARQUE.

El Periodo de embarque no ha de ser inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses han de ser en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas.

Requisitos para el embarque:

1. Estar en posesión del Certificado de Formación Básica, Reconocimiento Médico y de la Libreta Marítima.

2. En embarcaciones reducidas en las que no exista una diferencia de departamentos de puente y máquinas, se pueden realizar los 12 meses. Antes de empezar el embarque, hay que tener el visto bueno de Capitanía y una Certificación del Patrón de la Embarcación.

3. No se aceptan períodos de embarque como patrón de embarcaciones de recreo con cargo a bordo de marinero.

Tipo de buques para realizar los embarques:

Buques civiles de bandera española de arqueo bruto superior a 5GT para puente y potencia de más de 100 kW en máquinas.

Para la revalidación son válidos cualquier tipo de buque, siempre que se haga en el ejercicio de la tarjeta a revalidar.

Una vez tengamos todo esto, para la expedición del título de Patrón Portuario, ya podremos presentar en Capitanía la siguiente documentación:

– Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada.

– Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso.

– Una fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del interesado, junto con el original.

–  Certificado curso Patrón Portuario.

–  El certificado de especialidad de formación básica en seguridad.

– El Certificado Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima

–  El certificado de formación sanitaria específica inicial

– Acreditar el ejercicio profesional requerido de un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas

– Copia del certificado de reconocimiento médico ISM

–  Pago de las tasas que correspondan por concepto expedición.

En la Escuela Náutica Yacht Point, al terminar el curso, te ayudamos en todas las dudas y trámites.

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