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Nuevas atribuciones profesionales en las Titulaciones de Recreo

Nuevas atribuciones profesionales en las Titulaciones de Recreo

Según el Real Decreto 238/2019  el cual entrará en vigor el 1 de julio de 2019, los que disponen las titulaciones del PER, PY y CY podrán prestar los siguientes servicios profesionales remunerados:

  • El transporte de suministros hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
  • Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  • Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas náuticas de la costa.

El Patrón de Yate como el Capitán de Yate podrán transportar hasta un máximo de 6 personas y estarán habilitados para la realización de:

  • Excursiones turísticas
  • Práctica de la pesca de recreo.

Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán realizar el curso de Formación Básica de Seguridad, además de disponer de aquellas atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

Las prácticas complementarias son las de Habilitación a las Islas y las prácticas de Vela.

En definitiva:

  1.  Estas atribuciones son para pequeños trabajos cerca de la costa o puerto.
  2. Para poder transportar personas, es necesario estar en posesión como mínimo del Patrón de Yate.
  3. Para más atribuciones, hay que seguir realizando cursos para el PPER.

Para más información: info@yachtpointbcn.com

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